MODELO DE SOLICITUD DE CONDICIÓN DE ORGANIZACIÓN SIN FINES DE LUCRO 

ARTÍCULOS DE INCORPORACIÓN

PARA FIRE SAFE SAN DIEGO COUNTY, INC.

Sociedad Californiana de Bien Público Sin Fines de Lucro

I. NOMBRE

El nombre de esta corporación es Fire Safe San Diego County, Inc.

II. PROPÓSITO

  1. Esta es una sociedad de bien público sin fines de lucro y no está organizada para el beneficio privado de ninguna persona. Está organizada bajo la Ley de Sociedades de Bien Público Sin Fines de Lucro de California para participar en cualquier acción o actividad legal para la cual una sociedad puede organizarse bajo dicha ley.
  2. El propósito específico de esta sociedad es proporcionar educación, intercambiar información y fomentar la prevención y protección contra los incendios dentro del Condado de San Diego.

III. CONDICIÓN IMPOSITIVA

  1. Esta sociedad está organizada para operar exclusivamente para fines de caridad y educativos, dentro del significado de la Sección 501(c)(3) del Código Fiscal o de la provisión correspondiente de cualquier ley fiscal futura de los Estados Unidos. No obstante cualquier otra provisión de estos Artículos, la sociedad no tomará parte en ninguna actividad ni ejercitará ningún poder que no promueva los propósitos de esta sociedad, excepto a un grado insustancial, y la sociedad no llevará a cabo ninguna otra actividad no permitida (a) para una sociedad que está exenta del impuesto a las ganancias bajo la sección 501(c)(3) del Código Fiscal de 1954 o de la disposición correspondiente de cualquier ley fiscal futura de los Estados Unidos, o (b) para una sociedad que recibe contribuciones deducibles bajo la sección 1 70(c)(2) del Código Fiscal o de la disposición correspondiente de cualquier ley fiscal futura de los Estados Unidos.
  2. Ninguna parte sustancial de las actividades de esta sociedad consistirá en producir propaganda o intentar influenciar la legislación, excepto como se dispone en la sección 501(h) del Código Fiscal, y la sociedad no participará ni intervendrá en ninguna campaña política (incluyendo la publicación o distribución de declaraciones) en nombre de o en oposición a ningún candidato para una función pública.
  3. La propiedad de esta sociedad está irrevocablemente dedicada a propósitos de caridad y educativos, y ninguna parte de las ganancias netas de la misma será utilizada para beneficiar a ninguno de sus directores, fiduciarios, funcionarios, accionistas privados o miembros de estos, o para beneficiar a ninguna persona privada.
  4. Al disolverse o liquidarse esta sociedad, los bienes que queden después del pago o la disposición de pago de todas las deudas y responsabilidades de esta sociedad serán distribuidos a un fondo, fundación o sociedad sin fines de lucro, que esté organizado y sea operado exclusivamente para propósitos de caridad, educativos u otros que estén exentos de impuestos y que haya establecido su condición de organización exenta de impuestos bajo la Sección 501(c)(3) del Código Fiscal o de la disposición correspondiente de cualquier ley fiscal futura de los Estados Unidos.

IV. REPRESENTANTE INICIAL PARA LA NOTIFICACIÓN DE ACTOS PROCESALES

El nombre y el domicilio del representante inicial para la notificación de actos procesales de esta sociedad en el Estado de California es:

Erwin L. Willis, Jefe de Bomberos
Rancho Santa Fe Fire Protection District
P.O. Box 410
Rancho Santa Fe, CA 92067-0410

V. DIRECTORES INICIALES

Los nombres y domicilios de las personas designadas para actuar como Directores iniciales de esta sociedad son:

Pam Slater1600 Pacific Hwy., San Diego, CA
William Horn1600 Pacific Hwy., San Diego, CA
Erwin L. WillisP.O. Box 410, Rancho Santa Fe, CA 92067
Judy MitchellP.O. Box 1777, Fallbrook, CA 92088
Dale Geldert300 N. Hill St., Oceanside, CA 92054
Harold Gano3321 Piragua, Carlsbad, CA 92009
Dave Wilhite4520 Dakota Drive, San Diego CA 92117
Dennis M. Moser10840 Thommint Road, Suite 110, San Diego, CA 92127
Paul Dawson175 N. Melrose Dr., Vista, CA 92083

Dates: , 1997
Pam Slater
Dates: , 1997
William Horn
Dates: , 1997
Erwin L. Willis
Dates: , 1997
Dale Geldert
Dates: , 1997
Judy Mitchell
Dates: , 1997
Harold Gano
Dates: , 1997
Dave Wilhite
Dates: , 1997
Dennis M. Moser
Dates: , 1997
Paul Dawson
Dates: , 1997

Nosotros, los directores de esta sociedad arriba mencionados, declaramos por la presente que somos las personas firmantes de los Artículos de Incorporación anteriores, cuya ejecución es nuestro acto y obra.

REGLAMENTOS DE FIRE SAFE SAN DIEGO COUNTY, INC.

Una Sociedad Californiana de Bien Público

ARTÍCULO 1

OFICINAS

Sección 1.1 NOMBRE

Esta sociedad será conocida como Fire Safe San Diego County, Inc. (“Sociedad”).

Sección 1.2 OFICINA PRINCIPAL

La oficina principal de la Sociedad estará ubicada en el Condado de San Diego, California. El domicilio inicial de la oficina principal de la Sociedad será:

Fire Safe San Diego County, Inc.
P.O. Box 410
Rancho Santa Fe, CA. 92067


Sección 1.3 CAMBIO DE DOMICILIO

El condado en donde se encuentra la oficina principal de la sociedad sólo puede cambiarse modificando estos Reglamentos. No obstante, la Junta Directiva puede cambiar la oficina principal a otro domicilio dentro del Condado de San Diego.

ARTÍCULO 2

PROPÓSITO Y CONDICIÓN DE ORGANIZACIÓN SIN FINES DE LUCRO

Sección 2.1 OBJETIVO Y PROPÓSITO

Los objetivos y propósitos principales de esta Sociedad serán proporcionar educación, intercambiar información y fomentar la prevención y protección contra los incendios dentro del Condado de San Diego.

Sección 2.2 CONDICIÓN DE ORGANIZACIÓN SIN FINES DE LUCRO

Esta Sociedad está organizada y opera exclusivamente para fines de caridad y educativos, dentro del significado de la Sección 501(c)(3) del Código Fiscal o de la disposición correspondiente de cualquier ley fiscal futura de los Estados Unidos.

ARTÍCULO 3

DIRECTORES

Sección 3.1 NÚMERO

La sociedad no tendrá menos de siete (7) ni más de quince (15) directores (“Directores”) a quienes se conocerá colectivamente como Junta Directiva. El número mínimo y máximo especificado en la Sección 3.1 puede cambiarse modificando esta Sección 3.1. El número inicial de Directores será once (11).

Sección 3.2 PODERES

Sujetos a las provisiones de la ley de Sociedades de Bien Público Sin Fines de Lucro de California y a cualquier limitación en los Artículos de Incorporación y los Reglamentos referentes a los actos que deben ser requeridos, permitidos o aprobados por los miembros, de haberlos, las actividades y asuntos de esta Sociedad serán conducidos y todas las capacidades de la sociedad serán ejercitados por o bajo la dirección de la Junta Directiva. Los Directores individuales sólo actuarán como miembros de la Junta Directiva y no tendrán poderes en tanto individuos.

Sección 3.3 ELECCIONES, TÉRMINOS DE LA FUNCIÓN

  1. Elección. Excepto para la primera Junta Directiva, la cual será elegida por los constituyentes de la sociedad, y excepto como se dispone en la Sección 3, los Directores se elegirán dos veces al año en cualquier reunión regular o especial de la Junta Directiva que se realice para ese fin. 
  2. Término. Cada Director ejercerá su función por dos (2) años hasta que se realice la segunda reunión anual para elegir la Junta Directiva, según se especifica en estos Reglamentos, y hasta que su sucesor sea elegido y califique o que la Junta Directiva declare que un cargo de Director está vacante debido al fallecimiento, la renuncia o la destitución de un Director. 

Sección 3.4 COMPENSACIÓN

Los Directores no recibirán compensación alguna. Sin embargo, se les podrán adelantar o reintegrar los gastos razonables en que hayan incurrido para llevar a cabo sus obligaciones normales, como se especifica en la Sección 3 de este Artículo.

Sección 3.5 RESTRICCIÓN REFERENTE A DIRECTORES INTERESADOS

No obstante cualquier otra provisión de estos Reglamentos, no más del cuarenta y nueve por ciento (49%) de las personas que sirven en la Junta pueden ser personas interesadas para los fines de esta Sección.

“personas interesadas” significa:

(a) Cualquier persona que esté recibiendo una remuneración de la sociedad por servicios prestados en los doce (12) meses previos, ya sea como funcionario de tiempo completo o parcial u otro empleado, contratista independiente u otro; o

(b) Cualquier hermano, hermana, ascendiente, descendiente, cónyuge, cuñado, cuñada, hijastro, hijastra, madrastra o padrastro de cualquiera de las personas especificadas en la subsección (a) de esta Sección.

Sección 3.6 VACANTES

Los cargos en la Junta Directiva quedarán vacantes cuando (1) cualquier Director muera, renuncie o sea destituido y (2) cuando se haya incrementado el número de Directores autorizados. 

La Junta Directiva puede declarar vacante el cargo de un Director que haya sido declarado demente por una corte de decisión final, que haya sido declarado culpable de un delito o que, de acuerdo con la decisión o juicio final de cualquier corte, no haya cumplido con cualquier deber jurídico bajo la Sección 5230 y el seguimiento de la Ley de Sociedades de Bien Público Sin Fines de Lucro de California.

Si esta Sociedad tiene miembros o si esta sociedad tiene menos de cincuenta (50) miembros, la mayoría de todos los miembros puede destituir Directores sin causa o, si la Sociedad tiene cincuenta (50) o más miembros, los Directores pueden ser destituidos por el voto de una mayoría de los votos representados en una reunión de miembros que tenga quórum. 

Si esta Sociedad no tiene miembros, una mayoría de los Directores que estén en ese momento en función puede destituir Directores sin causa.

Cualquier Director puede renunciar efectivamente después de notificar por escrito a la persona que preside la Junta, al Presidente, al Secretario o a la Junta Directiva, a menos que el aviso especifique una fecha posterior para la entrada en vigor de dicha renuncia. Ningún Director puede renunciar si al hacerlo la sociedad quedará sin un Director o Directores debidamente elegidos a cargo de sus asuntos, a menos que lo notifique al procurador general del Estado.

Las vacantes en la Junta pueden llenarse por la aprobación de la Junta o, si el número de Directores que en ese momento están en función es menor del quórum, por (1) el consentimiento escrito unánime de los Directores que están en función, (2) el voto afirmativo de la mayoría de los Directores que se encuentran en función en una reunión que se lleva a cabo en conformidad con la notificación o la renuncia al derecho de ser notificado en cumplimiento con este Artículo o estos Reglamentos, o (3) por el único Director que quede. Sin embargo, si esta sociedad tiene miembros, las vacantes creadas por la destitución de un Director podrán ocuparse solamente por la aprobación de los miembros. Los miembros de esta sociedad, de haberlos, pueden elegir un Director para llenar cualquier vacante que no esté ocupada por los Directores en cualquier momento.

Una persona que es elegida para llenar una vacante, según se provee en esta Sección, permanecerá en función hasta la próxima elección anual de la Junta Directiva o hasta su muerte, renuncia o destitución del cargo.

Sección 3.7 NO RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES

Los Directores no serán personalmente responsables de las deudas, responsabilidades u otras obligaciones de la Sociedad.

Sección 3.8 INDEMNIZACIÓN A LOS DIRECTORES, FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y OTROS REPRESENTANTES POR LA SOCIEDAD

Al grado en que una persona que es o fue Director, funcionario, empleado u otro representante de esta Sociedad se haya defendido con éxito basado en los fundamentos de derecho de cualquier procedimiento civil, criminal, administrativo o investigador que se haya presentado para obtener un juicio contra dicha persona, debido a que es o era un representante de la Sociedad, o se haya defendido con éxito en cualquier reclamación, cuestión o asunto de la misma, se indemnizará a dicha persona contra los gastos reales y razonables incurridos por la persona en conexión con dicho procedimiento.

Si tal persona satisface cualquiera de tales reclamaciones o sufre una sentencia en su contra, entonces esta Sociedad indemnizará a la persona contra los gastos, sentencias, multas, acuerdos y otros montos razonablemente incurridos en conexión con tales procedimientos, pero sólo al grado permitido por y de acuerdo con los requisitos de la Sección 5238 de la Ley de Sociedades de Bien Público Sin Fines de Lucro de California. 

Sección 3.9 SEGURO PARA LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD

La Junta Directiva puede adoptar una resolución autorizando la compra y mantenimiento de seguro en nombre de cualquier representante de la Sociedad (incluyendo un Director, funcionario, empleado u otro representante de la Sociedad) contra cualquier responsabilidad, distinta a la violación de disposiciones de la ley que se relacionan con el acto de un representante realizado en interés propio (Sección 5233 de la Ley de Sociedades de Bien Público Sin Fines de Lucro de California), aseverada contra el representante o incurrida por él en capacidad de representante, independientemente de si la Sociedad tendría el poder de indemnizar al representante contra dicha responsabilidad bajo las provisiones de la Sección 5238 de la Ley de Sociedades de Bien Público Sin Fines de Lucro de California).

Sección 3.10 LUGAR DE REUNIÓN

Las reuniones se llevarán a cabo en la oficina principal de la Sociedad a menos que la Junta disponga lo contrario o en el lugar, dentro o fuera del Estado de California, que ha sido designado periódicamente por la Junta Directiva. En ausencia de tal designación, cualquier reunión que no se lleve a cabo en la oficina principal de la Sociedad sólo será válida si tiene el consentimiento escrito de todos los Directores, ya sea antes o después de la reunión y este se presenta al Secretario de la Sociedad, o después de haber notificado por escrito de la reunión a todos los miembros de la Junta, como se dispone más adelante para las reuniones especiales de la Junta. Cualquier reunión regular o especial puede llevarse a cabo por conferencia telefónica o equipo de comunicación similar, siempre que todos los Directores que participen en dicha reunión puedan escucharse entre ellos.

Sección 3.11 REUNIONES REGULARES Y ANUALES

Las reuniones regulares de los Directores se llevarán a cabo el segundo martes de cada mes, a menos que dichos días caigan en un feriado legal, en cuyo caso la reunión regular se realizará a la misma hora y en el mismo lugar el siguiente día hábil.

Si esta Sociedad no hace ninguna provisión para miembros, entonces, en la reunión anual de Directores que se realiza el último viernes del mes de enero, la Junta elegirá a los Directores de acuerdo con esta sección. No se permitirá el voto acumulativo de los Directores para la elección de Directores. Se elegirán a los candidatos que reciban el mayor número de votos hasta el número de Directores a elegirse. Cada Director emitirá un voto, y la votación sólo será por boleta electoral.



Sección 3.12 REUNIONES ESPECIALES

La persona que preside la Junta , el Presidente, el Vicepresidente, luego el Vicepresidente segundo, el Secretario o cualquiera dos (2) Directores pueden convocar reuniones especiales de la Junta Directiva, y dichas reuniones se llevarán a cabo en el lugar, dentro o fuera del Estado de California, designado por la persona o personas que convocan la reunión, y en ausencia de dicha designación, en la oficina principal de la Sociedad. 

Sección 3.13 LUGAR DE REUNIÓN

Las reuniones regulares de la Junta pueden llevarse a cabo sin aviso previo. Las reuniones especiales de la Junta se llevarán a cabo con cuatro (4) días de aviso previo enviado por correo de primera clase, o con cuarenta y ocho (48) horas de aviso previo cuando el aviso se entregue personalmente, por teléfono o telegrama. Si el aviso se envía por correo o telegrama, se considerará que el aviso está entregado cuando se deposite en el correo o se entregue a la compañía de telegramas. Tales avisos serán dirigidos al domicilio de cada Director, como se muestra en los libros de la Sociedad. No es necesario avisar a los Directores ausentes la hora y el lugar en que se llevará a cabo una reunión aplazada, si la hora y el lugar de la reunión aplazada se fija al postergarse la reunión y si dicha reunión aplazada se lleva a cabo no después de veinticuatro (24) horas a partir de la hora de la reunión original. Se avisará a los Directores que estuvieron ausentes en la reunión original sobre cualquier reunión regular o especial aplazada, si la reunión aplazada se llevará a cabo más de veinticuatro (24) horas después de la reunión original.

Sección 3.14 CONTENIDO DEL AVISO

El aviso de las reuniones que aquí no se haya considerado prescindible especificará el lugar, el día y la hora de la reunión. El propósito de cualquier reunión de la Junta no necesita especificarse en el aviso.

Sección 3.15 RENUNCIA AL DERECHO DE SER NOTIFICADO Y CONSENTIMIENTO PARA LLEVAR A CABO REUNIONES

Las operaciones de cualquier reunión de la Junta, cualquiera sea la forma de convocatoria o notificación o cualquiera sea el lugar en donde se realice, son tan válidas como si la reunión hubiese tenido lugar después de la convocatoria y aviso apropiados, siempre que haya quórum, como definido aquí, y siempre que antes o después de la reunión, cada Director que no esté presente firme una renuncia a su derecho de ser notificado, un consentimiento a que se lleve a cabo la reunión o una aprobación de las actas de la misma. La totalidad de tales renuncias, consentimientos o aprobaciones serán archivados en los expedientes de la sociedad o serán parte de las actas de la reunión.

Sección 3.16 QUÓRUM PARA LAS REUNIONES

La simple mayoría de los Directores constituirá el quórum.

A menos que se disponga lo contrario en estos Reglamentos o en los Artículos de Incorporación de esta Sociedad, o por ley, la Junta no considerará ningún asunto en ninguna reunión en la cual no haya quórum, como definido aquí, y la única moción que la persona que preside la Junta podrá presentar en tal reunión es que se postergue la reunión. Sin embargo, una mayoría de Directores presentes en tal reunión puede levantar la sesión de vez en cuando hasta la fecha fijada para la próxima reunión regular de la Junta.

Cuando se levante una sesión por falta de quórum, no será necesario notificar de la hora y el lugar de la reunión aplazada o el tema a ser tratado en dicha reunión. Será suficiente anunciar los mismos en la reunión que se posterga, excepto como se dispone en la Sección 10 de este Artículo. 

Los Directores que están presentes en una reunión que se convoca y lleva a cabo debidamente y en la cual inicialmente hay quórum, pueden continuar sus operaciones a pesar de que el quórum se pierda en la reunión debido a que algunos Directores abandonen la misma, siempre que cualquier medida que se tome de ahí en más sea aprobada por al menos una mayoría del quórum requerido para dicha reunión o por un porcentaje tanto mayor como la ley o los Artículos de Incorporación o los Reglamentos de esta Sociedad puedan requerirlo.

Sección 3.17 LOS ACTOS DE LA MAYORÍA SON LOS ACTOS DE LA JUNTA

Cada acto realizado o decisión tomada por una mayoría de los Directores presentes en una reunión debidamente convocada y con quórum es el acto de la Junta Directiva, a menos que los Artículos de Incorporación o los Reglamentos de esta Sociedad o disposiciones de la Ley de Sociedades de Bien Público Sin Fines de Lucro de California, particularmente aquellas disposiciones relacionadas con la designación de comités (Sección 5212), aprobación de contratos o transacciones en las cuales un Director tiene un interés material (Sección 5233) y la indemnización de Directores (Sección 5238e), requieran un porcentaje mayor o reglas de votación distintas para que la Junta apruebe la cuestión.

Sección 3.18 DIRECCIÓN DE LAS REUNIONES

Las reuniones de la Junta Directiva serán presididas por el Presidente de la Junta o, si no se ha designado a ninguna persona en dicha posición o en su ausencia, por el Presidente de la sociedad o, en su ausencia, por el Vicepresidente Primero o, en su ausencia, por el Vicepresidente Segundo de la sociedad o, en ausencia de todas estas personas, por un Presidente elegido por una mayoría de los Directores presentes en la reunión. El Secretario de la Sociedad actuará como secretario de todas las reuniones de la Junta, siempre que, en su ausencia, el funcionario que preside la reunión designe a otra persona como Secretario de la Reunión. 

Las reuniones serán gobernadas por las Reglas de Orden de Robert y dichas reglas pueden revisarse de vez en cuando, en la medida en que sean compatibles o estén en conflicto con estos Reglamentos, con los Artículos de Incorporación de esta sociedad o con las disposiciones de la ley.

Sección 3.19 ACCIÓN POR CONSENTIMIENTO ESCRITO UNÁNIME SIN REUNIÓN

Cualquier acto que la Junta Directiva requiera o permita que se realice bajo cualquier disposición de la ley puede realizarse sin llevar a cabo una reunión, si todos los miembros de la Junta consienten individualmente o colectivamente por escrito a dicha acción. Sólo a los propósitos de esta Sección , “todos los miembros de la Junta” no incluirá a ningún “Director interesado”, como se define en la Sección 5233 de la Ley de Sociedades de Bien Público Sin Fines de Lucro de California. Tal consentimiento o consentimientos escritos serán archivados con las actas de los procedimientos de la Junta. Dicha acción por consentimiento escrito tendrá el mismo poder y efecto que el voto unánime de los Directores. Cualquier certificado u otro documento que se presente bajo cualquier disposición de la ley referente a una medida tomada de esa manera, especificará que la acción se tomó por consentimiento escrito unánime de la Junta sin la realización de una reunión, que los Reglamentos de esta Sociedad autorizan a los Directores a actuar de esta manera y que dichas declaraciones serán prueba prima facie de tal autoridad.

ARTÍCULO 4

FUNCIONARIOS

Sección 4.1 NÚMERO DE FUNCIONARIOS

Los funcionarios de la Sociedad serán un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario y un Tesorero. La Sociedad también puede tener, como lo determine la Junta Directiva, un Presidente de la Junta, uno o más Vicepresidentes, Secretarios Asistentes, Tesoreros Asistentes u otros funcionarios. La misma persona puede ocupar cualquier número de cargos, excepto que el Secretario y el Tesorero no pueden servir como Presidente o persona que preside la Junta.

Sección 4.2 CALIFICACIÓN, ELECCIÓN Y TÉRMINO DEL CARGO

Cualquier persona puede actuar como funcionario de esta Sociedad. La Junta Directiva elegirá a los funcionarios en cualquier momento, y cada funcionario ocupará el cargo hasta que él o ella renuncie, sea destituido o descalificado para servir, o hasta que su sucesor sea elegido y califique, lo que ocurra primero.

Sección 4.3 FUNCIONARIOS SUBORDINADOS

La Junta Directiva puede designar tales otros funcionarios o representantes como considere necesario, y dichos funcionarios servirán en el cargo, tendrán la autoridad y realizarán las obligaciones que la Junta Directiva disponga periódicamente.

Sección 4.4 DESTITUCIÓN Y RENUNCIA

La Junta Directiva puede destituir a cualquier funcionario en cualquier momento, ya sea con o sin causa. Cualquier funcionario puede renunciar en cualquier momento notificando por escrito a la Junta Directiva o al Presidente o Secretario de la Sociedad. Esta renuncia entrará en vigor en la fecha en que se reciba tal aviso o en cualquier fecha posterior que se especifique en el mismo, a menos que el aviso especifique lo contrario. La aceptación de dicha renuncia no necesariamente la hará efectiva. Las disposiciones anteriores de esta Sección serán anuladas por cualquier término que esté en conflicto con un contrato aprobado o ratificado por la Junta Directiva, con relación al empleo de cualquier funcionario de la Sociedad. 

Sección 4.5 VACANTES

Cualquier cargo que quede vacante debido al fallecimiento, renuncia, destitución, descalificación u otro de cualquier funcionario será llenado por la Junta Directiva. En el caso de que haya una vacante en cualquier cargo que no sea el de Presidente, dicha vacante puede ser llenada temporalmente por designación del Presidente hasta que la Junta ocupe el cargo vacante. Los cargos vacantes de funcionarios que fueron designados a discreción de la Junta pueden o no ser cubiertos según lo determine la Junta. 

Sección 4.6 DEBERES DEL PRESIDENTE

El Presidente será el Funcionario Ejecutivo Principal de la Sociedad y supervisará y controlará los asuntos de la Sociedad y las actividades de los funcionarios, sujeto al control de la Junta Directiva. Él o ella cumplirán con todas las obligaciones inherentes a su cargo y con las otras obligaciones requeridas por la ley, por los Artículos de Incorporación de esta Sociedad o por estos Reglamentos, o por aquellos que de vez en cuando la Junta Directiva pueda ordenar. A menos que específicamente se designe a otra persona como Presidente de la Junta Directiva, él o ella presidirán todas las reuniones de la Junta Directiva. Si corresponde, el Presidente presidirá todas las reuniones de los miembros, a menos que la ley, los Artículos de Incorporación o estos Reglamentos expresamente dispongan lo contrario, él o ella, en nombre de la Sociedad, ejecutará los títulos, hipotecas, bonos, contratos, cheques u otros instrumentos que, de vez en cuando, sean autorizados por la Junta Directiva.

Sección 4.7 DEBERES DE LOS VICEPRESIDENTES

En ausencia del Presidente, o en el caso de que este no pueda o se niegue a actuar, el Vicepresidente Primero, o en su ausencia el Vicepresidente Segundo, cumplirá con todas las responsabilidades del Presidente, y al hacerlo, tendrá todos los poderes y las restricciones del Presidente. El Vicepresidente tendrá otros poderes y responsabilidades como lo ordene la ley, los Artículos de Incorporación o estos Reglamentes, o como lo ordene la Junta Directiva.

Sección 4.8 DEBERES DEL SECRETARIO

El Secretario:

  1. Certificará los Reglamentos originales o una copia de los mismos y los mantendrá actualizados según se modifiquen en la oficina principal de la sociedad. 
  2. Guardará en la oficina principal de la Sociedad o en el lugar que la Junta determine, un libro de actas de todas las reuniones de los Directores y, si corresponde, de las reuniones de los comités de Directores y de miembros, registrando en el mismo la hora y el lugar de las mismas, si son regulares o especiales, cómo fueron convocadas, cómo se notificó sobre las mismas, los nombres de los presentes o representados en la reunión y sus procedimientos. 
  3. Verá que todas las notificaciones se entreguen debidamente, de acuerdo con las disposiciones de estos Reglamentos, o como lo requiere la ley.
  4. Custodiará los expedientes y el sello de la Sociedad y verá que lleven el sello todos los documentos debidamente ejecutados, cuya ejecución en nombre de la Sociedad bajo su sello está autorizada por la ley o estos reglamentos.
  5. Guardará en la oficina principal de la Sociedad un libro de afiliación que contenga el nombre y el domicilio de cada uno de los miembros y, en el caso en que se haya terminado la afiliación de un miembro, él o ella registrarán la misma en el libro de afiliación junto con la fecha en la que esta terminó.
  6. Mostrará a cualquier Director de la Sociedad, o a su representante o abogado o por su pedido, los Reglamentos, el libro de afiliación y las actas de los procedimientos de los Directores de la sociedad a cualquier hora razonable.
  7. En general, cumplirá con todas las obligaciones inherentes al cargo de Secretario y con las otras obligaciones requeridas por la ley, por los Artículos de Incorporación de esta Sociedad o por estos Reglamentos, o por aquellos que de vez en cuando la Junta Directiva pueda ordenar.

Sección 4.9 DEBERES DEL TESORERO

Sujeto a las disposiciones de estos Reglamentos referentes a la “Ejecución de instrumentos, depósitos y fondos”, el Tesorero también:

  1. Estará a cargo, tendrá la custodia, y será responsable de todos los fondos y acciones de la Sociedad, y depositará todos esos fondos en nombre de la Sociedad en dichos bancos, compañías fiduciarias u otros lugares de depósito de bienes como lo seleccione la Junta Directiva.
  2. Recibirá y entregará recibos por montos vencidos y pagaderos a la Sociedad de cualquier fuente.
  3. Desembolsará o producirá el desembolso de los fondos de la Sociedad como pueda indicarlo la Junta Directiva, tomando comprobantes apropiados de tales desembolsos.
  4. Mantendrá cuentas correctas y adecuadas de las propiedades y las transacciones comerciales de la Sociedad, incluyendo cuentas de sus bienes, obligaciones, recibos, desembolsos, ganancias y pérdidas.
  5. Mostrará los libros de cuentas y los expedientes financieros a cualquier Director de la sociedad, o por su solicitud, a su representante o abogado, en cualquier momento razonable.
  6. Rendirá cuentas al Presidente y los Directores, cada vez que lo soliciten, de cualquiera y todas las transacciones que realizó como Tesorero y del estado financiero de la Sociedad. 
  7. Preparará o hará que se preparen y certificará o hará que se certifiquen los estados financieros que deban incluirse en cualquier informe requerido.
  8. En general, cumplirá con todas las obligaciones inherentes al cargo de Tesorero y con las otras obligaciones requeridas por la ley, por los Artículos de Incorporación de esta Sociedad o estos Reglamentos, o por aquellos que de vez en cuando la Junta Directiva pueda ordenar. 

Sección 4.10 COMPENSACIÓN

Los salarios de los funcionarios, de haberlos, serán pagados periódicamente por la resolución de la Junta Directiva y no se impedirá que ningún funcionario reciba dicho salario por ser también un Director de la sociedad, siempre que la remuneración que se paga a un Director por servir como funcionario de esta Sociedad sólo se permita si las provisiones del Artículo 3, Sección 6 de estos Reglamentos lo permiten. En todos los casos, los salarios que los funcionarios de esta Sociedad reciban serán razonables y se otorgarán por servicios prestados a la Sociedad en conexión con la realización de propósitos públicos o de caridad de esta Sociedad. 

ARTÍCULO 5

COMITÉS

Sección 5.1 COMITÉ EJECUTIVO

La Junta Directiva constituirá el Comité Ejecutivo.

Sección 5.2 OTROS COMITÉS

La Sociedad tendrá tantos otros comités como la Junta Directiva designe de vez en cuando. Tales otros comités pueden estar formados por personas que no son miembros de la Junta. Estos comités adicionales actuarán como asesores de la Junta solamente y serán claramente denominados como comités “asesores”.

Sección 5.3 REUNIONES Y ACCIÓN DE LOS COMITÉS

Las reuniones y acciones de los comités estarán gobernadas, serán notificadas, realizadas y tomadas de acuerdo con las disposiciones de estos Reglamentos que se refieren a las reuniones de la Junta Directiva, con los cambios en el contexto de las disposiciones de los Reglamentos que sean necesarios para sustituir al comité y sus miembros por la Junta Directiva y sus miembros, excepto que la fecha para las reuniones regulares de los comités puede fijarse por la resolución de la Junta Directiva o por el comité. La Junta Directiva también puede fijar la hora y fecha de las reuniones especiales de los comités. Además, la Junta Directiva puede adoptar reglas y regulaciones relacionadas con la conducción de las reuniones de los comités, al grado que dichas reglas y regulaciones sean compatibles con las disposiciones de estos Reglamentos.

ARTÍCULO 6

EJECUCIÓN DE INSTRUMENTOS, DEPÓSITOS Y FONDOS

Sección 6.1 EJECUCIÓN DE INSTRUMENTOS

La Junta Directiva, excepto cuando se disponga lo contrario en estos Reglamentos, puede autorizar por resolución que cualquier funcionario o representante de la Sociedad entre en cualquier contrato o ejecute y entregue cualquier instrumento en nombre de la Sociedad, y dicha autoridad puede ser general o estar confinada a ocasiones específicas. A menos que esté autorizado, ningún funcionario, representante o empleado tendrá ningún poder o autoridad para obligar a la Sociedad por ningún contrato o compromiso o a prendar su crédito o convertirlo momentáneamente en responsable para ningún propósito o por ningún monto.

Sección 6.1 CHEQUES Y BILLETES

Excepto cuando la resolución de la Junta Directiva específicamente determine lo contrario, o cuando la ley requiera otra cosa, los cheques, letras de cambio, pagarés, órdenes de pago de dinero y otras pruebas de deuda de la Sociedad serán firmados por el Tesorero y refrendados por el Presidente de la Sociedad.

Sección 6.3 DEPÓSITOS

Todos los fondos de la Sociedad se depositarán periódicamente en el haber de la Sociedad en los bancos, compañías fiduciarias u otros lugares de depósito que la Junta Directiva pueda elegir.

Sección 6.4 REGALOS

La Junta Directiva puede aceptar en nombre de la Sociedad, cualquier contribución, regalo, legado de bienes muebles o inmuebles para los fines públicos o de caridad de esta Sociedad.

ARTÍCULO 7

EXPEDIENTES, INFORMES Y SELLO DE LA SOCIEDAD


Sección 7.1 MANTENIMIENTO DE LOS EXPEDIENTES DE LA SOCIEDAD

La Sociedad guardará en su oficina principal los siguiente materiales:

  1. Actas de todas las reuniones de Directores, comités de la Junta y reuniones de miembros, indicando la fecha, hora y lugar de dichas reuniones, si fueron regulares o especiales, cómo se convocaron, cuál fue el aviso dado, los nombres de los presentes y sus procedimientos.
  2. Libros y expedientes de cuenta correctos y apropiados, incluyendo las cuentas de sus propiedades y transacciones comerciales y las cuentas de sus bienes, obligaciones, recibos, desembolsos, ganancias y pérdidas.
  3. Un registro de sus miembros, indicando sus nombres y domicilios y, si corresponde, la clase de afiliación de cada miembro y la fecha de terminación de cualquier afiliación.
  4. Una copia actualizada de los Artículos de Incorporación y los Reglamentos de la Sociedad con sus enmiendas, la cual estará abierta para la inspección de los miembros de la Sociedad en todo momento razonable durante las horas hábiles.

Sección 7.2 SELLO DE LA SOCIEDAD

La Junta Directiva puede adoptar, usar y alterar el sello de la sociedad. Dicho sello se guardará en la oficina principal de la Sociedad. No obstante, no sellar los instrumentos de la sociedad no afectará la validez de cualquiera de dichos instrumentos.

Sección 7.3 DERECHOS DE INSPECCIÓN DE LOS DIRECTORES

Cada Director tendrá el derecho absoluto, en cualquier momento razonable, de inspeccionar y copiar todos los libros, expedientes y documentos de cualquier tipo y de inspeccionar la propiedad física de la sociedad.

Sección 7.4 DERECHOS DE INSPECCIÓN DE LOS MIEMBROS

Si esta Sociedad tiene miembros, entonces cada uno y todos los miembros tendrán los siguientes derechos de inspección, para un propósito que esté razonablemente relacionado con el interés de dicha persona como miembro:

a. Inspeccionar y copiar los expedientes de todos los nombres, domicilios y derechos de voto de los miembros, en horarios razonables, notificando por escrito a la Sociedad con cinco (5) días de anticipación y en cuya notificación especificará el propósito para el que se solicitan los derechos de inspección. 

b. Obtener del Secretario de la Sociedad, después de solicitarlo por escrito y pagar un cargo razonable, una lista de los nombre, domicilios y derechos de voto de aquellos miembros que tiene derecho a votar para la elección de Directores a partir de la fecha según registro más reciente para la cual se ha compilado la lista o a partir de la fecha especificada por el miembro posterior a la fecha de la solicitud. La solicitud especificará el propósito para el cual se pide la lista. La lista de afiliación se pondrá a disposición en o antes de diez (10) días hábiles después de que se recibe la solicitud, o después de la fecha especificada en la mima en la cual la lista debe compilarse.

c. Inspeccionar, en cualquier momento razonable, los libros, expedientes o actas de los procedimientos de los miembros, de la Junta o los comités de la Junta, después de que el miembro presente a la Sociedad una solicitud por escrito para un propósito razonablemente relacionado con el interés de dicha persona como miembro.



Sección 7.5 DERECHO A COPIAR Y OBTENER FRAGMENTOS

Cualquier inspección bajo las disposiciones de este Artículo puede hacerse en persona o mediante un representante o abogado, y el derecho de inspección incluye el derecho a copiar y obtener fragmentos. 

Sección 7.6 INFORMES ANUALES

La Junta entregará un informe anual, no más tarde de ciento veinte (120) días después del cierre del año fiscal de la Sociedad, a todos los Directores de la Sociedad y, si la Sociedad tiene miembros, a cualquier miembro que lo solicite por escrito. El informe contendrá la siguiente información con el detalle apropiado: 

a. Los bienes y obligaciones, incluyendo los fondos fiduciarios de la Sociedad, a partir del final del año fiscal;

b. Los cambios principales en los bienes y las obligaciones, incluyendo los fondos fiduciarios durante el año fiscal;

c. El ingreso o los recibos de la Sociedad para el año fiscal, restringidos y no restringidos a propósitos particulares;

d. Los gastos o desembolsos de la Sociedad durante el año fiscal, para propósitos generales y restringidos;

e. Cualquier información requerida por la Sección 7 de este Artículo.



El informe anual estará acompañado por cualquier informe de contadores independientes o, si no existe tal informe, por el certificado de un funcionario autorizado de la Sociedad que certifique que dichas declaraciones fueron preparadas sin una auditoría de los libros y los expedientes de la sociedad. 

Si esta Sociedad tiene miembros, entonces, si esta Sociedad recibe VEINTICINCO MIL DÓLARES ($25,000) o más en ingresos brutos o recibos durante el año fiscal, esta Sociedad automáticamente enviará el informe anual arriba mencionado a todos los miembros, de la forma, en la fecha y con los contenidos que se especifican en las disposiciones anteriores de esta Sección referentes al informe anual, incluyendo un informe acompañante de contadores independientes o la certificación de un funcionario de la sociedad.

Sección 7.7 DECLARACIÓN ANUAL DE TRANSACCIONES ESPECÍFICAS PARA LOS MIEMBROS

Dentro de los ciento veinte (120) días después del cierre del año fiscal, esta Sociedad enviará o entregará a todos los Directores y a cualquiera y todos los miembros una declaración que describa brevemente el monto y las circunstancias de cualquier indemnización o transacción de la clase siguiente:

a. Cualquier transacción en la cual la Sociedad, o su sociedad controlante o subsidiaria, fue una de las partes y en la cual cualquiera de los siguientes tuvieron un interés financiero concreto directo o indirecto: 

1. Cualquier Director o funcionario de la Sociedad o de su sociedad controlante o subsidiaria (el cargo común de Director no será considerado como un interés financiero concreto); o

2. Cualquier tenedor de más del diez por ciento (10%) del poder votante de la Sociedad, su sociedad controlante o su subsidiaria.



Sólo es necesario proveer la declaración de arriba con respecto a una transacción realizada durante el año fiscal anterior de más de CINCUENTA MIL DÓLARES ($50,000) o que haya sido una de un número de transacciones con las mismas personas involucradas, que en conjunto sume más de CINCUENTA MIL DÓLARES (50,000).

Similarmente, sólo es necesario proveer la declaración con respecto a indemnizaciones o avances que en total sumen más de DIEZ MIL DÓLARES ($10,000) pagados durante el año fiscal anterior a cualquier Director o funcionario, excepto que tal declaración no es necesaria si dicha indemnización fue aprobada por los miembros en conformidad con la Sección S238(e)(2) de la Ley de Sociedades de Bien Público Sin Fines de Lucro de California.

Cualquier declaración que esta Sección requiera describirá brevemente los nombres de las personas interesadas que estén involucradas en dichas transacciones, especificando la relación de cada persona con la Sociedad, la naturaleza del interés de dicha persona en la transacción y, en donde sea práctico, el monto de dicho interés, siempre que en el caso de una transacción con una sociedad colectiva, de la cual dicha persona es un asociado, sólo es necesario especificar el interés de la sociedad colectiva.

Si esta Sociedad tiene miembros y entrega a todos los miembros un informe anual de acuerdo con las disposiciones de la Sección 6 de este Artículo, entonces dichos informes anuales incluirán la información requerida por esta Sección. 

ARTÍCULO 8

AÑO FISCAL


Sección 8.1 AÑO FISCAL DE LA SOCIEDAD

El año fiscal de la Sociedad comenzará el primer día de enero y terminará el último día de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 9

ENMIENDA DE LOS REGLAMENTOS


Sección 9.1 ENMIENDAS

Sujetos a cualquier disposición de la ley aplicable a la enmienda de los Reglamentos de las Sociedades de Bien Público Sin Fines de Lucro, estos Reglamentos, o cualquiera de ellos, pueden ser alterados, modificados o anulados y pueden adoptarse nuevos Reglamentos como se indica a continuación:

a. Con la aprobación de la Junta Directiva, sujeto al poder de los miembros, de haberlos, para cambiar o anular estos Reglamentos bajo la Sección 150 del Código de Sociedades, a menos que la modificación del Reglamento afecte material y adversamente los derechos de los miembros, de haberlos, respecto a votar o transferir, a condición de que si esta Sociedad ha admitido algún miembro, entonces un Reglamento que especifique o cambie el número fijado de Directores de la Sociedad, el número máximo o mínimo de Directores o la condición de Junta de número fijo a una de número variable o viceversa, no podrá ser adoptado, corregido o anulado, excepto como se dispone en el subpárrafo (b) de esta Sección; o

b. Por la aprobación de los miembros de esta Sociedad, de haberlos. 



ARTÍCULO 10

ENMIENDA DE LOS ARTÍCULOS


Sección 10.1 ENMIENDA DE LOS ARTÍCULOS ANTES DE ADMITIR MIEMBROS

Antes de que cualquier miembro sea admitido a la Sociedad, se podrá adoptar cualquier modificación a los Artículos de Incorporación con la aprobación de la Junta Directiva.

Sección 10.2 ENMIENDA DE LOS ARTÍCULOS DESPUÉS DE ADMITIR MIEMBROS

Después de haber admitido miembros a la Sociedad, de haberlos, se podrá adoptar la modificación de los Artículos de Incorporación con la aprobación de la Junta Directiva y con la aprobación de los miembros de esta Sociedad.

Sección 10.3 CIERTAS ENMIENDAS

No obstante las Secciones anteriores de este Artículo, esta Sociedad no modificará sus Artículos de Incorporación para alterar ninguna declaración de los Artículos de Incorporación originales, los nombres y domicilios de los primeros Directores de esta Sociedad ni el nombre y domicilio de su representante inicial, excepto para corregir un error en dichas declaraciones o para eliminar cualquier declaración después de que la Sociedad haya presentado una “Declaración de una Sociedad Local Sin Fines de Lucro” en conformidad con la Sección 6210 de la Ley de Sociedades Sin Fines de Lucro de California.

ARTÍCULO 11

PROHIBICIÓN DE COMPARTIR GANANCIAS Y BIENES DE LA SOCIEDAD


Sección 11.1 PROHIBICIÓN DE COMPARTIR GANANCIAS Y BIENES DE LA SOCIEDAD

Ningún miembro, Director, funcionario, empleado u otra persona conectada con esta Sociedad, o ninguna persona privada, recibirá en ningún momento ninguna de las ganancias netas o ganancias patrimoniales de las operaciones de la Sociedad, siempre que esta disposición no impida el pago o la remuneración razonable a tal persona por servicios prestados a la Sociedad al efectuar alguno de sus propósitos públicos o de caridad, siempre que dicha remuneración esté permitida por estos Reglamentos y sea fijada por resolución de la Junta Directiva; ninguna persona o personas tales tendrán el derecho de compartir la distribución de ninguno de los bienes de la sociedad ni de recibir los mismos si la Sociedad se disuelve. Se considerará que todos los miembros de la sociedad, de haberlos, habrán consentido expresamente a que en tales disoluciones o liquidaciones de los asuntos de la Sociedad, ya sea voluntaria o involuntariamente, se distribuirán los bienes de la Sociedad, después de satisfacer todas las deudas, como lo requieren los Artículos de Incorporación de esta Sociedad y no de otra manera.

ARTÍCULO 12

MIEMBROS


Sección 12.1 DETERMINACIÓN Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS

a) Disposiciones generales:

La sociedad solo tendrá una clase de miembros. Ningún miembro tendrá más de una afiliación a la Sociedad. Excepto como expresamente dispuesto o autorizado por los Artículos de Incorporación o los Reglamentos de esta Sociedad, todas las afiliaciones tendrán los mismos derechos, privilegios, restricciones y condiciones.

b) Cláusula de no discriminación:

Esta Sociedad no discriminará en base a la raza, género, religión, edad u origen nacional.

Sección 12.2 REQUISITOS DE LOS MIEMBROS

El único requisito para la afiliación en esta Sociedad, es la aprobación de la Junta Directiva de la forma establecida en la Sección 3 de este Artículo. Los miembros de esta Sociedad pueden ser personas individuales y entidades.

Sección 12.3 ADMISIÓN DE LOS MIEMBROS

Los solicitantes serán admitidos como miembros después de recibir el voto de la tres cuartas (3/4) parte del quórum de los Directores.

Sección 12.4 HONORARIOS, CUOTAS Y GRAVÁMENES

Todos los miembros de esta Sociedad periódicamente pagarán cuotas a esta Sociedad por el monto y de la forma que la Junta Directiva determine. 

Sección 12.5 NÚMERO DE MIEMBROS

No hay límite en el número de miembros que la Sociedad puede admitir.

Sección 12.6 LIBRO DE AFILIACIÓN

La Sociedad guardará un libro de afiliación con los nombres y domicilios de cada uno de los miembros. La terminación de la afiliación de cualquier miembro será registrada en el libro, junto con la fecha de terminación de dicha afiliación. Tales libros se guardarán en la oficina principal de la Sociedad y estarán disponibles para la inspección de cualquiera de los Directores o miembros de la Sociedad durante el horario normal de trabajo.

El registro de los nombres y los domicilios de los miembros de esta Sociedad constituirá la lista de afiliación de esta Sociedad y ninguna persona podrá usarla, en forma parcial o total, para ningún propósito que no esté razonablemente relacionado con el interés que un miembro tenga como miembro.

Sección 12.7 NO RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS

Un miembro de esta sociedad no es, como tal, personalmente responsable de las deudas, responsabilidades u obligaciones de la Sociedad. 

Sección 12.8 NO TRANSFERABILIDAD DE LOS MIEMBROS

Ningún miembro puede transferir su afiliación o ningún derecho de la misma. Todos los derechos de la afiliación dejan de existir cuando el miembro fallece.

Sección 12.9 TERMINACIÓN DE LA AFILIACIÓN

(a) Causas de Terminación:

La afiliación de un miembro puede ser terminada si la Junta Directiva determina que el miembro ha tenido una conducta material y seriamente perjudicial a los intereses o propósitos de la Sociedad. 

(b) Procedimiento de Expulsión:

Después de determinar que se deberá expulsar a un miembro bajo el subpárrafo (a) de esta sección, se implementará el procedimiento siguiente:

1. Se enviará un aviso por correo de primera clase o certificado al último domicilio del miembro a ser expulsado, como lo muestran los expedientes de la Sociedad, explicándose en el mismo la expulsión y las razones de la misma. Tal aviso se enviará por lo menos quince (15) días antes de la fecha de vigor propuesta de la expulsión.

2. El miembro a ser expulsado tendrá la oportunidad de expresarse, ya sea oralmente o por escrito, en una audiencia que deberá llevarse a cabo no menos de cinco (5) días antes de la fecha efectiva propuesta de la expulsión. La audiencia será llevada a cabo por la Junta Directiva de acuerdo con el quórum y las reglas de votación aplicables a las reuniones de la Junta que se exponen en estos Reglamentos. El aviso que notifica al miembro su expulsión propuesta especificará la fecha, hora y lugar de la audiencia.

3. Después de la audiencia, la Junta Directiva decidirá si el miembro deberá o no ser expulsado, suspendido o sancionado de alguna otra manera. La decisión de la Junta será final.



Sección 12.10 DERECHOS SOBRE LA TERMINACIÓN DE LA AFILIACIÓN

Al terminar la afiliación como se dispone en la Sección 9 de este Artículo, todos los derechos de un miembro de la Sociedad cesarán.

Sección 12.11 ENMIENDAS QUE RESULTAN EN LA TERMINACIÓN DE AFILIACIONES

No obstante cualquier otra disposición de estos Reglamentos, si cualquier enmienda a los Artículos de Incorporación o los Reglamentos de esta sociedad resultaría en la terminación de todas las afiliaciones o de cualquier clase de afiliación, entonces tal enmienda o enmiendas sólo serán efectuadas en conformidad con las disposiciones de la Sección 5342 de la Ley de Sociedades de Bien Público Sin Fines de Lucro de California.

ARTÍCULO 13

REUNIONES DE LOS MIEMBROS


Sección 13.1 LUGAR DE LAS REUNIONES

Las reuniones de los miembros se llevarán a cabo en la oficina principal de la Sociedad o en otro lugar o lugares, dentro o fuera del Estado de California, como de vez en cuando lo designe la Junta Directiva.

Sección 13.2 REUNIÓN ANUAL Y OTRAS REUNIONES REGULARES

Los miembros se reunirán mensualmente el último viernes de enero de cada año a las 9:00 a.m., con el fin de elegir a los Directores y de llevar a cabo otras negociaciones que puedan surgir en la reunión. No se permitirá el voto acumulativo para elegir a los Directores. Se elegirá a los candidatos que reciban el mayor número de votos hasta el número de Directores a elegirse. Cada miembro votante emitirá un voto, y la votación sólo será por boleta electoral. La reunión anual de los miembros para elegir a los Directores será considerada como una reunión regular y cualquier referencia en estos Reglamentos a las reuniones regulares de los miembros hace referencia a esta reunión anual.

Otras reuniones regulares de los miembros se llevarán a cabo el segundo martes de cada trimestre, incluyendo el segundo martes de abril, julio y octubre, con excepción de que la reunión del primer trimestre tendrá lugar al mismo tiempo que la reunión anual, el último viernes de enero a las 9:00 a.m. 

Si el día fijado para la reunión anual u otra reunión regular cae en un feriado legal, dicha reunión se llevará a cabo a la misma hora y en el mismo lugar el siguiente día hábil.

Las reuniones regulares de afiliación se llevarán a cabo el último viernes de cada mes a las 9:00 a.m. en la oficina de la sociedad o en otro lugar del Estado de California, a la hora que la Junta Directiva designe y notifique debidamente.

Sección 13.3 REUNIONES ESPECIALES DE LOS MIEMBROS

Las reuniones especiales de los miembros serán convocadas por la Junta Directiva, el Presidente de la Junta o el Presidente de la Sociedad. Además, el cinco por ciento (5%) o más de los miembros pueden convocar reuniones especiales de los miembros para cualquier propósito legal.

Sección 13.4 AVISO DE LAS REUNIONES

  1. Hora del Aviso.

    Siempre que se requiera o permita que los miembros tomen medidas en una reunión, el Secretario de la Sociedad entregará un aviso escrito a cada miembro que tenga derecho a votar en dicha reunión en la fecha registrada de la reunión, no menos de diez (10) ni más de noventa (90) días antes de la fecha de la reunión. Sin embargo, si el aviso se envía por correo y no se envía por correo de primera clase, registrado o certificado, el aviso se dará veinte (20) días antes de la reunión. 

  2. Modo en que se notifica.

    Se avisará a los miembros sobre una reunión o cualquier informe en persona o por correo o por otros medios escritos de comunicación. El aviso será dirigido al miembro al domicilio del mismo que figure en los libros de la Sociedad o que el miembro haya dado a la Sociedad con el fin de ser notificado; o, si la Sociedad no posee el domicilio del miembro o este no lo dio, al domicilio de la oficina principal de la Sociedad o mediante la publicación de un aviso de la reunión en por lo menos un periódico de circulación general del condado en donde se encuentra la oficina principal. Se considerará que el aviso se dio en la fecha en que fue entregado personalmente o depositado en el correo o enviado por telegrama u otros medios escritos de comunicación.

  3. Contenidos del Aviso.

    El aviso de una reunión de afiliación especificará el lugar, la fecha y la hora de la reunión y (1) en el caso de una reunión especial, especificará la naturaleza general del asunto a ser tratado no pudiendo tratarse otro asunto, o (2) en el caso de una reunión regular, especificará aquellas cuestiones que la Junta tenga la intención de presentar para consideración de los miembros al momento de dar aviso. Sujeto a cualquier disposición contraria en estos Reglamentos, cualquier cuestión apropiada puede presentarse en una reunión regular para dicha acción. La notificación a los miembros de cualquier reunión en la que se elegirán Directores incluirá los nombres de todos los que estén nominados en el momento de esa notificación.

  4. Notificación de las reuniones que son convocadas por los miembros.

    Si como lo autorizan estos Reglamentos los miembros convocan una reunión especial, la solicitud de la reunión será presentada por escrito, especificando la naturaleza general del asunto propuesto y será entregada personalmente o enviada por correo registrado o por telegrama al Presidente de la Junta o al Presidente, Vicepresidente o Secretario de la Sociedad. El funcionario que reciba la solicitud hará que se avise prontamente a los miembros que tienen derecho a votar que se llevará a cabo una reunión, especificando la fecha de la misma. La fecha para dicha reunión será fijada por la Junta y no será menos de treinta y cinco (35) ni más de noventa (90) días después de que el funcionario reciba la solicitud para la reunión. Si no se notifica dentro de los veinte (20) días después del recibo de la solicitud, las personas que están convocando la reunión pueden dar aviso por sí mismas.

  5. Renuncia al derecho de ser notificado de las reuniones.

    Las transacciones de cualquier reunión de miembros, cualquiera sea la forma en que se convoque y notifique y el lugar en donde se lleve a cabo, serán tan válidas como si tuvieran lugar en una reunión debidamente realizada después de la convocatoria y notificación regulares, si hay quórum en persona o por poder, y si ya sea antes o después de la reunión, cada una de las personas que tienen derecho a votar, que no están presentes o por poder, firma una renuncia al derecho de ser notificada, un consentimiento a la realización de la reunión o una aprobación de las actas de la misma. Todas tales renuncias, consentimientos o aprobaciones serán archivados en los expedientes de la sociedad o serán parte de las actas de la reunión. Las renuncia al derecho de recibir notificación o los consentimientos no necesitan especificar la operación a ser tratada ni el propósito de ninguna reunión regular o especial de los miembros, excepto que si se toman medidas o se proponen medidas para la aprobación de cualquiera de las cuestiones especificadas en el subpárrafo (f) de esta sección, la renuncia al derecho de recibir notificación o el consentimiento especificará la naturaleza general de la propuesta. 

  6. Reglas especiales de notificación para aprobar ciertas propuestas.

    Si se proponen tomar medidas o se toman medidas con respecto a las propuestas siguientes, tales medidas no serán válidas a menos que sean aprobadas unánimemente por aquellos que tienen derecho a votar o, a menos que la naturaleza general de la propuesta se especifique en el aviso de la reunión o en cualquier renuncia escrita al derecho de notificación:

    1. Destitución de Directores sin causa;
    2. Ocupación de vacantes en la Junta por miembros;
    3. Modificación de los Artículos de Incorporación; y
    4. Una elección para embargar y disolver la Sociedad voluntariamente.

Section 13.5 QUORUM FOR MEETINGS

El quórum consistirá del treinta y cinco por ciento (35%) de los miembros votantes de la Sociedad.

Los miembros que estén presentes en una reunión que fue convocada y llevada a cabo debidamente y en la cual inicialmente hay quórum, pueden continuar operando a pesar de que se pierda el quórum en la reunión debido a que miembros abandonen la misma, siempre que cualquier medida que se tome después de la pérdida de quórum sea aprobada por al menos una mayoría de los miembros requeridos para que haya quórum.

En ausencia de quórum, cualquier reunión de miembros puede ser aplazada de vez en cuando por el voto de la mayoría de los votos representados en persona o por poder en la reunión, pero no se tratará ningún otro asunto en dicha reunión.

Cuando se postergue una reunión por falta de un número suficiente de miembros en la misma, no será necesario avisar previamente la hora y el lugar de la reunión aplazada o el tema a ser tratado en dicha reunión. Será suficiente anunciar los mismos en la reunión que se posterga. Sin embargo, si después de la postergación se fija una nueva fecha según registro para dar aviso o votar, se entregará un aviso de la reunión aplazada a cada miembro que, en la fecha registrada para avisar de la reunión, tenga derecho a votar en la misma. No se aplazará una reunión por más de cuarenta y cinco (45) días.

No obstante cualquier otra disposición de este Artículo, si esta sociedad autoriza a los miembros a llevar a cabo una reunión con un quórum menor de un tercio (1/3) del poder votante, entonces, si menos de un tercio (1/3) del poder votante asiste a una reunión regular, en persona o por poder, no se podrá tomar medida alguna sobre una cuestión a menos que la naturaleza general de la misma haya sido especificada en el aviso de la reunión regular.

Sección 13.6 LOS ACTOS DE LA MAYORÍA SON LOS ACTOS DE LA JUNTA

Cada medida o decisión tomada por la mayoría de los miembros votantes presentes en persona o por poder en una reunión debidamente llevada a cabo y que tiene quórum es la acción de los miembros, a menos que la ley, los Artículos de Incorporación de esta Sociedad o estos Reglamentos requieran un número mayor.

Sección 13.7 DERECHOS DE VOTACIÓN

Cada miembro tiene derecho a emitir un (I) voto sobre cada asunto presentado para la votación de los miembros. Las votaciones realizadas en las reuniones debidamente llevadas a cabo serán por voto oral. Si embargo, la elección de los Directores será por voto escrito.

Sección 13.8 VOTACIÓN POR PODER

Los miembros que tienen derecho a votar no podrán votar o actuar por poder. No se interpretará ninguna disposición de esta u otras secciones de estos Reglamentos referentes a la votación por poder para permitir que ningún miembro vote o actúe por poder.

Sección 13.9 DIRECCIÓN DE LAS REUNIONES

Las reuniones de miembros serán presididas por el Presidente de la Junta o, si no hay un Presidente de la Junta por el Presidente de la Sociedad o, en su ausencia, por el Vicepresidente Primero o Segundo de la Sociedad o en ausencia de todas estas personas, por un Presidente elegido por la mayoría de los miembros votantes, presentes en persona o por poder. El Secretario de la Sociedad actuará como Secretario de todas las reuniones de los miembros, siempre que, en su ausencia, el funcionario que preside la reunión apunte a otra persona como Secretario de la Reunión. 

Las reuniones serán gobernadas por las Reglas de Orden de Robert y dichas reglas pueden revisarse en vez en cuando, en la medida en que dichas reglas sean compatibles o estén en conflicto con estos Reglamentos, con los Artículos de Incorporación de esta Sociedad o con cualquier disposición de la ley.

Sección 13.10 ACCIÓN POR VOTO ESCRITO SIN REUNIÓN

Cualquier medida que los miembros pueden tomar en una reunión regular o especial, puede tomarse sin realizar una reunión, si la Sociedad distribuye una boleta electoral a cada miembro que tiene derecho a votar sobre la cuestión. La boleta electoral establecerá la medida propuesta, proporcionará una oportunidad para especificar la aprobación o desaprobación de cada propuesta, proveerá que cuando la persona a quien se pide el voto especifica su elección respecto a cualquiera de dichas propuestas, el voto se emita de acuerdo al mismo y dará un plazo razonable para que la boleta electoral sea entregada a la Sociedad. Las boletas electorales se enviarán por correo o se entregarán de la manera requerida para notificar reuniones que se especifica en la Sección 4(b) de este Artículo.

Todas las boletas electorales escritas también indicarán el número de respuestas que se necesitan para cumplir los requisitos de quórum y, exceptuando las boletas para elegir Directores, especificarán el porcentaje de aprobaciones necesario para pasar la medida presentada. Las boletas electorales deben especificar la hora a la que la Sociedad debe recibir las mismas para que puedan ser contadas.

La aprobación de una medida por voto escrito sólo será válida cuando el número de votos emitidos por boleta dentro del plazo especificado iguale o exceda el quórum que debe estar presente en una reunión que autoriza la medida, y el número de aprobaciones iguale o exceda el número de votos que se necesitarían para aprobar la medida en una reunión en la cual el número total de votos emitidos fue el mismo que el número de votos emitidos por boleta.

Se pueden elegir Directores por votación escrita. Tales boletas para la elección de Directores listarán a las personas que estaban nominadas en el momento en que se enviaron o entregaron las boletas. Si cualquiera de tales boletas está marcada con la leyenda “abstenerse” o de una manera que indique que no se ha concedido la autoridad para votar en la elección de Directores, esta no se contará como un voto a favor ni en contra de la elección de un Director.

Un voto escrito no puede revocarse después de ser recibido por la Sociedad o depositado en el correo, lo que ocurra primero.

Sección 13.11 NOMINACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE ELECCIÓN RAZONABLES 

Esta Sociedad pondrá a disposición de los miembros los procedimientos razonables de nominación y elección para que los miembros elijan Directores. Dichos procedimientos serán razonables dada la naturaleza, el tamaño y las operaciones de la sociedad e incluirán:

a. Un medio razonable de nominar personas para ser elegidos como Directores.

b. Una oportunidad razonable para que un nominado comunique a los miembros sus calificaciones y las razones de su candidatura.

c. Una oportunidad razonable para que todos los nominados soliciten votos.

d. Una oportunidad razonable para que todos los miembros elijan a uno de los nominados:



Cuando la Junta reciba una solicitud escrita de cualquier persona nominada para elección y el pago de los costos razonables de envío (incluyendo estampillado), dentro de los diez (10) días después de dicha solicitud (siempre que se haya efectuado el pago), la Sociedad enviará por correo a todos los miembros o a la porción de los mismos que la persona nominada pueda especificar razonablemente, todos los materiales que la persona nominada provea y que estén razonablemente relacionados con la elección, a menos que la Sociedad, dentro de los cinco (5) días después de la solicitud, permita que el nominado haga cualquiera de lo siguiente:

1. Inspeccione y copie los expedientes de todos los nombres, domicilios y derechos de voto de los miembros, en horas razonables, notificando por escrito a la Sociedad con cinco (5) días de anticipación, en cuya notificación especificará el propósito para el que solicita los derechos de inspección; o 

2. Obtenga del Secretario de la Sociedad, después de solicitarlo por escrito y pagar un cargo razonable, una lista de los nombres, domicilios y derechos de voto de aquellos miembros que tienen derecho a votar para la elección de Directores de la fecha según registro más reciente o de la fecha especificada por la persona nominada que sea posterior a la fecha de la solicitud.



La solicitud especificará el propósito para el que se pide la lista y la lista de afiliación se pondrá a disposición de la persona nominada en o antes de diez (10) días hábiles después de recibir la solicitud o después de la fecha especificada en la misma como la fecha en al cual se deberá compilar la lista.

Si la Sociedad distribuye por cuenta propia, cualquier material electoral escrito solicitando votos para cualquier persona nominada para Director, pondrá a disposición de todos los otros nominados, por su cuenta, el mismo material, la misma cantidad de espacio que se proporciona a cualquier otro nominado y con la misma importancia, que el que será usado por la persona nominada para un propósito que esté razonablemente relacionado con la elección. 

Generalmente, cualquier persona que cumple los requisitos para ser elegida a la Junta Directiva será nominada en la reunión anual de miembros que se lleva a cabo con el propósito de que todos los miembros que estén presentes en persona o por poder elijan Directores. Sin embargo, si la Sociedad tiene quinientos (500) o más miembros, cualquiera de los procedimientos adicionales de nominación que se especifican en las subsecciones (a) y (b) de la Sección 5221 de la Ley de Sociedades de Bien Público Sin Fines de Lucro de California puede utilizarse para nominar personas a ser elegidas para la Junta Directiva.

Si esta Sociedad tiene quinientos (500) o más miembros, entonces esta sociedad seguirá los procedimientos de nominación y elección que se especifican en la Sección 5522 de la Ley de Sociedades Sin Fines de Lucro de California para nominar y elegir personas para la Junta Directiva. 

Sección 13.12 ACCIÓN POR CONSENTIMIENTO ESCRITO UNÁNIME SIN REUNIÓN

Exceptuando una disposición en contrario en estos Reglamentos, cualquier acción requerida o permitida a los miembros puede tomarse sin una reunión, si todos los miembros dan su consentimiento escrito a esa acción, ya sea individual o colectivamente. El consentimiento o consentimientos escritos serán archivados con las actas de los procedimientos de los miembros. Tal acción por consentimiento escrito tendrá el mismo poder y efecto que el voto unánime de los miembros.

Sección 13.13 FECHA SEGÚN REGISTRO PARA LAS REUNIONES

La fecha según registro a los fines de determinar qué miembros tienen derecho a recibir notificación, derechos de voto, derechos de boletas electorales escritas o cualquier otro derecho con respecto a una reunión de miembros o a cualquier otra medida legal de la afiliación, se fijará en conformidad con la Sección 5611 de la Ley de Sociedades de Bien Público Sin Fines de Lucro de California.

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